El matrimonio igualitario en México

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¿En qué estados mexicanos pueden casarse dos personas del mismo sexo?




El matrimonio igualitario en el Distrito federal es legal desde 2010. El artículo 146 de su Código Civil quedó redactado de la siguiente manera: “Matrimonio es la unión libre de dos personas para realizar la comunidad de vida, en dónde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua”. Es decir, permite la unión entre personas de cualquier sexo, inclusive entre homosexuales (y se entiende que también transexuales). Quedó así derogada la antigua redacción, que establecía que: “Matrimonio es la unión libre de un hombre y una mujer para realizar la comunidad de vida, en donde ambos se procuran respeto, igualdad y ayuda mutua con la posibilidad de procrear hijos de manera libre, responsable e informada”.

Debería entenderse que este cambio, al no contemplar diferencias según sexo, conlleva los mismos derechos y deberes asociados al hecho mismo del matrimonio. Así, elegir el régimen patrimonial, las relaciones jurídicas familiares, el hecho de tener hijos/as, el acceso a la reproducción asistida, a una herencia, al divorcio, a pensiones alimenticias, etc.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en 2010 denegó un recurso de inconstitucionalidad que interpuso la Procuraduría General de la República contra esta modificación del Código Civil. Manifestó que la reforma era totalmente constitucional, permitiendo así el matrimonio civil entre personas del mismo sexo y la adopción por su parte. Estableció también que el resto de federaciones de todo el país estaban obligadas a reconocer los matrimonios que se celebraran en el Distrito Federal o en el extranjero, así como todos los derechos derivados.

Oaxaca también hizo lo propio en 2012, modificando el artículo 143 de su código civil. De nuevo, el texto establecía que sólo se consideraba matrimonio la unión entre un hombre y una mujer, con el fin de procrear. La SCJN declaró que esta definición era discriminatoria, comenzando a inscribir matrimonios entre personas del mismo sexo.

Recientemente, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) presentó una acción de inconstitucionalidad a la SCJN para que en Jalisco el matrimonio no se limite al hombre y la mujer.

Hasta ahora, todas las sentencias de La Suprema Corte de Justicia de la Nación han fallado a favor de la igualdad y contra la discriminación. Señalan la inconstitucionalidad de los articulados que sólo reconocen el matrimonio heterosexual basándose en el principio de no-discriminación que se encuentra consagrado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Por esta jurisprudencia se han creado antecedentes y otras entidades federativas como el Estado de México, Coahuila, Sinaloa, Baja California, Colima, San Luis Potosí y Campeche están otorgando amparos para el matrimonio homosexual. Las personas del mismo sexo se pueden casar en esos lugares sí, pero el trámite es largo y aun no es legal en todo el país.
 

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