Actualización de la NOM046

| Violencia de género |

Cualquier mexicana que haya sufrido una violación puede acceder a la interrupción legal del embarazo sin presentar denuncia gracias a la NOM46




En marzo se publicó una actualización de la NOM-046-SSA2-2005, violencia familiar, sexual y contra las mujeres, criterios para la prevención y atención. Popularmente se conoce como la NOM46.

Contempla el acceso a la anticoncepción de emergencia, interrupción legal del embarazo y profilaxis post-exposición (para prevención de infecciones/ enfermedades de transmisión sexual) en caso de violación. Al tratarse de una Norma Oficial Mexicana, su rango es mayor al de otras normativas de las diferentes entidades y estados. Es decir, debido a esta norma, algunos de los estados que no contemplaban el aborto en caso de violación o lo restringían a un plazo, tuvieron que armonizar su legislación y permitirlo.

La nueva actualización de la NOM046 publicada el pasado 24 de marzo por la Secretaría de Salud incluye dos novedades importantes. La primera, elimina la obligatoriedad de denunciar la violación. Y la segunda, recoge que sólo las menores de 12 años necesitan autorización de progenitor/a o tutor/a. Ambas son buenas noticias, ya que se acaba con la tutela de las mujeres  y se las reconoce como sujetos de derechos.

Cuando se necesitaba la autorización judicial y el consentimiento de paterno/materno, esto no sólo prolongaba el momento de la decisión y el estado de gestación, sino que en muchos casos podía llevar a abortos clandestinos o a embarazos no deseados.  Según datos de la Estrategia Nacional para Prevenir el Embarazo Adolescente, la mayoría de los embarazos de 10-14 años se vinculan con violencia sexual. Además el riesgo de mortalidad materna es mayor en esta franja de edad porque el cuerpo no ha finalizado su desarrollo.  

También hay que tener en cuenta que gran parte de los embarazos en adolescentes son producto del abuso sexual dentro de la propia familia. En México, 1 de cada 4 niñas sufre abuso sexual. 6 de cada 10 abusos se cometen en el propio hogar por familiares y conocidos (datos de  la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas).

Del mismo modo que no se cumplía la NOM046 antes, desde que se aprobó la modificación tampoco se respetan estas nuevas actualizaciones para el aborto en todos los estados.

Según denuncia la asociación Mexicanas en Acción positiva, en Aguascalientes se han producido al menos dos casos recientes en los que centros públicos de salud se negaron a ofrecer la interrupción legal del embarazo en caso de violación sin el permiso judicial.

La presidenta de la Asociación, Rosalinda Arechar Lara, manifestó que la Secretaría de Salud sí había capacitado al personal con respecto a la norma. Sin embargo, pese a saber que deben ofertar la ILE, la anticoncepción de emergencia y la profilaxis post-exposición para el VIH, no siempre se aplican estas medidas.

La organización también denunció otros casos de vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, como el hecho de exigir la prueba del VIH para contraer matrimonio. Su lucha para modificar el Código Civil del Estado, no obstante, ha conseguido sus frutos en el caso de una pareja a la que, tras 15 años de relación, sí les fue permitido casarse.

Fuentes: Animal Político, GIRE y La jornada de Aguascalientes.

 
 

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