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Se derogarán artículos del Código Penal que criminalizan el aborto en Yucatán

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La Suprema Corte de Justicia ordena la despenalización del aborto en Yucatán, ya que se han declarado inconstitucionales artículos del Código Penal.




En Yucatán desde 1923 se puede interrumpir un embarazo por razones económicas, cuando una mujer ya tuvo 4 hijos. Fue la primera entidad del país que despenalizó parcialmente el aborto.

De los artículos derogados del Código Penal de Yucatán, el 389, 390, 392 y 393, es el 392 el que sanciona con 3 meses hasta un año de prisión a todas las mujeres que cometen un aborto de manera voluntaria, y el 390 penaliza con 1 a 5 años a todas las personas que hagan abortar a una mujer.

El aborto en Yucatán está penalizado; sin embargo, existen ciertas razones por las que una mujer podría abortar legalmente en la entidad:

  • Las causales son el aborto culposo.
  • Aborto por un embarazo resultante de violación o por una inseminación artificial no consentida.
  • Cuando la mujer corra peligro de muerte en caso de no realizar el aborto.
  • Cuando el aborto obedezca a causas económicas graves y justificadas, siempre y cuando la mujer tenga 3 hijos o más.
  • Cuando el producto del embarazo padece de alteraciones genéticas o congénitas.

La iniciativa también propone modificaciones a la Ley de Salud de Yucatán, modificando el Capitulo VII actualmente de Planificación Familiar, por el nombre de Derechos Sexuales, Reproductivos y Planificación Familiar.

Así como el Artículo 68 en el que se señala que la planificación familiar debe buscar el bienestar y la autonomía de las mujeres, con información informada y responsable para que cada persona decida los hijos que decida.

 
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