- Las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan, por el solo hecho de serlo, con interés legítimo para impugnar las normas que penalizan el aborto
- Las disposiciones normativas que criminalizan el aborto en Chihuahua son inconstitucionales, por ser contrarias a los derechos a la dignidad humana, a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisó una sentencia de amparo indirecto promovido por una mujer en el que señaló como actos reclamados los artículos 143, 145 y 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua que regulan el delito de aborto. En su demanda, la quejosa argumentó que tales preceptos son contrarios a los derechos humanos de autonomía reproductiva, libre desarrollo de la personalidad, igualdad y no discriminación, a la salud, a la seguridad jurídica, así como a la libertad de conciencia.
El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo al estimar que la quejosa no contaba con interés legítimo para controvertir los preceptos legales referidos. Esto, ya que, a su juicio, su sola condición de mujer era insuficiente para impugnarlos, pues para ello era necesario que se encontrara embarazada o bien en alguna de las hipótesis sancionadas por la ley penal. Inconforme, la solicitante de amparo interpuso un recurso de revisión, el cual fue atraído por la Suprema Corte para su resolución.
En su fallo, a partir de lo determinado por la doctrina jurisprudencial, la Primera Sala revocó la sentencia reclamada y resolvió que la sola condición de mujer o persona con capacidad de gestar es suficiente para reconocer el interés legítimo para impugnar la regulación del delito de aborto, sin necesidad de que exista un acto de aplicación de las normas penales, ni exigir que la persona quejosa se encuentre embarazada; y concluyó que, en efecto, las mujeres y personas con capacidad de gestar, con motivo de la penalización del aborto, sí resienten una afectación en su esfera jurídica en virtud de la especial situación que tienen frente al orden jurídico.
Por ello, las mujeres y personas con capacidad de gestar cuentan con interés legítimo para cuestionar la forma en la que el legislador decidió proteger el derecho a la vida del producto en gestación, esto es, su decisión de criminalizar la conducta de la mujer y la persona con capacidad de gestar, con el fin de que se analice si la distinción que hace el legislador respecto de estas personas, tiene una base sólida y constitucionalmente aceptable o no, es decir, si impacta de forma desproporcionada en sus derechos.
Así, tras revocar la sentencia y estudiar el fondo del asunto a la luz de los derechos a la autonomía reproductiva y libre desarrollo de la personalidad, el derecho a la salud y el derecho de igualdad y no discriminación, la Sala deliberó que los párrafos primero y segundo del artículo 143, así como el numeral 145 del Código Penal del Estado de Chihuahua, son inconstitucionales, pues parten de la idea de que la interrupción del embarazo, sin importar si se realiza en la primera etapa del embarazo y con el consentimiento de la mujer o persona gestante, es un delito, lo que conlleva la total supresión del derecho constitucional a elegir de las mujeres y personas con capacidad de gestar y con ello de su derecho a la salud y a la igualdad.
Por otra parte, el Alto Tribunal decidió que el artículo 146, fracción I, del Código Penal del Estado de Chihuahua, en el que se enlistan los supuestos que constituyen una exclusión a la tipificación del aborto doloso y, por consiguiente, en los que no se aplicará pena de prisión, siendo tales casos cuando el embarazo sea producto de una violación o de una inseminación artificial no consentida, la Primera Sala definió que resulta inconstitucional la porción normativa que establece: “Se consideran como excluyentes de responsabilidad penal en el delito de aborto”.
Ello, tras advertir que tales medidas criminalizan el aborto y representan una traba para el acceso efectivo y pronto que, en materia de derecho a la salud, debe brindarse a las mujeres y personas gestantes para la interrupción del embarazo por motivos de salud, así como un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres y personas gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino el resultado de conductas arbitrarias y violentas (violación sexual) que ignoran su autonomía y que, por lo mismo, se trata de conductas que se encuentran tipificadas penalmente y son reprochables por el Estado.
Con base en estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y concedió el amparo a la mujer quejosa para el efecto de que no le sean aplicadas en el presente ni en lo futuro las porciones normativas declaradas inconstitucionales.
Amparo en revisión 666/2023. Ponente: Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá. Resuelto en sesión de 18 de octubre de 2023, por mayoría de cuatro votos.
Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial.