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Parto humanizado y violencia obstétrica

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Recomendaciones para un parto humanizado y evitar el polo opuesto, la violencia obstétrica

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Un parto humanizado es aquel en que la mujer decide, recibe información y es consultada en todo momento del proceso. Está acompañada por las personas que ella desea, adopta las posturas que libremente le convienen y no es sometida a intervenciones o medicalización por conveniencia ajena. Se respetan sus derechos de intimidad, integridad y autonomía.

Conviene diferenciarlo del parto natural, que la OMS asimila como el parto eutócico, el que todo se desarrolla según los procesos fisiológicos naturales con respeto a los ritmos propios de cada embarazada, sin intervenciones quirúrgicas innecesarias. Normalmente concluye con un parto vaginal (aunque no siempre un parto vaginal es sinónimo de parto humanizado). Cada parto es único y las mujeres diversas, por eso también se habla de parto respetado aunque se hayan usado métodos “poco naturales” (epidural, cesárea, etc.) si era lo que realmente la futura madre deseaba.


La OMS ha elaborado una serie de recomendaciones para humanizar el trabajo del parto. A continuación resumimos las cuestiones que suelen ser menos respetadas:


-    Postura y libertad de movimientos durante el parto: Las mujeres no deben estar tumbadas sino decidir libremente su posición, si bien recomiendan caminar o mantenerse en vertical para favorecer la dilatación y el momento expulsivo.

-    Vestimenta y preparación: Las embarazadas deciden sobre su vestimenta, la del/la bebé, comida, destino de la placenta y cualquier práctica cultural. Los enemas y el afeitado están contraindicados.

-    Epidural y oxitocina: Debe evitarse la administración rutinaria de analgésicos o anestésicos. La epidural aumenta el índice de cesáreas y de fórceps. La oxitocina es considerada por la OMS como una intervención mayor por sus riesgos y sólo debe usarse en casos muy concretos por indicación médica con la autorización de la madre. Provoca contracciones más dolorosas y mayor número de cesáreas. En la mayoría de los casos se usa sólo para acelerar el parto.

-    Cesárea: Las estadísticas arrojan que en ninguna zona geográfica debería haber más de un 10% de cesáreas (los países con menor mortalidad perinatal del mundo tienen este porcentaje). Son intervenciones quirúrgicas de mayor riesgo que el parto vaginal y con un postoperatorio más largo.  En México un 38,1% del total de nacimientos ocurrieron por cesárea, más del doble de lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud.

-    Prácticas para inducir el parto: No deben inducirse por métodos artificiales los partos a conveniencia ni iniciar la ruptura artificial de membranas salvo justificación médica.

-    Episiotomías: La OMS no justifica la incisión en la vagina para su apertura de forma rutinaria. En España hay un índice de episiotomías del 89% lo que causa sangrado, dolor y a veces ni facilita la dilatación.

-    Piel con piel. El/la recién nacido/a debe permanecer con la madre si la salud de amb@s lo permite.

La recomendación es informarse previamente sobre todas las cuestiones referentes al embarazo, parto  y post-parto y tener en cuenta todas las cuestiones relativas al lugar donde se acudirá (o si se prefiere realizar en casa), el acompañamiento (familiares, tipo de profesionales, etc.), el método, las posturas, medicación o no, etc., para elaborar un protocolo. Si se acude a un centro médico es el derecho de la mujer exigir su cumplimiento.  En este caso conviene asegurarse de que el equipo de profesionales tiene la formación y la sensibilidad adecuada para respetarlo. Y por supuesto, que dispone de las instalaciones y el tiempo necesario que el trabajo del parto merece,  sin recurrir a prácticas deshumanizadas para acelerarlo.

Si cualquiera de estos requisitos no se cumple, estaríamos hablando de violencia obstétrica. El  artículo 51 de la Ley orgánica venezolana sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia la define como  “La apropiación del cuerpo y procesos reproductivos de las mujeres por prestadores de salud, que se expresa en un trato jerárquico deshumanizador, en un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, trayendo consigo pérdida de autonomía y capacidad de decidir libremente sobre sus cuerpos y sexualidad impactando negativamente en la calidad de vida de las mujeres". La Ley de Acceso a las mujeres de una vida libre de violencia del estado de Guanajuato define a la violencia obstétrica como: “Todo acto u omisión intencional, por parte del personal de salud, que dañe, lastime o denigre a la mujer durante el embarazo y parto, así como la negligencia en su atención médica”.

También conocida como violencia obstetricia, consiste en el trato despectivo o paternalista sobre el cuerpo femenino. Puede ser la falta de información, el abuso de medicación (epidural, anestesia, oxitocina) o de intervenciones médicas no justificadas (cesáreas, episiotomías, fórceps); la separación del neonato, el incumplimiento del protocolo, el abuso psicológico, físico o emocional mediante burlas e imposiciones; dificultar o imponer la lactancia e incluso la no atención de emergencias obstétricas.

Según afirmó la OMS el 30 de septiembre de 2014: “La violencia obstétrica es hoy día un grave problema global de salud pública, que pone en riesgo el bienestar biopsicosocial de madres y bebés”. Se trata de un tipo de violencia de género, ya que se apropia del cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres y su consecuencia es la pérdida de autonomía y capacidad de decidir sobre los derechos sexuales y reproductivos.

En México, la ley General no contempla la violencia obstétrica. Según datos de GIRE hasta febrero de 2015, sólo Chiapas y Veracruz han tipificado la violencia obstétrica en sus códigos penales. Zacatecas y Jalisco están en trámite de aprobar otras iniciativas de criminalización, lo que tampoco beneficia siempre a las mujeres. Ocho estados, entre ellos los dos que la tipificaron, definen “violencia obstétrica” en sus leyes de Acceso a una Vida Libre de Violencia (LAVLV); y cuatro estados ya tienen iniciativas para agregar el concepto en su LAVLV. También Guanajuato y  Durango cuentan con definiciones propias en sus leyes respectivas.

 
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